La discriminación por motivos de creencias religiosas es ilegal de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 . Hay varias disposiciones que figuran muestran que los empleadores están obligados a tratar de realizar los ajustes razonables para un empleado de practicar su religión, siempre y cuando no hacen que el empleador "excesivas" las dificultades.
Una disposición establece que los empleadores no pueden tratar a los solicitantes o empleados, mejores o peores que otros empleados a causa de sus creencias religiosas y prácticas - salvo en la medida en que puede hacer un ajuste por razones religiosas. Por ejemplo, un empleador no puede negarse a contratar a individuos de una determinada religión, o no puede imponer requisitos adicionales o diferentes de trabajo de un empleado debido a las creencias religiosas de ese empleado o prácticas.
A veces la discriminación religiosa se ve agravada por la discriminación por origen nacional y la discriminación racial. Muchas culturas tienen una religión nacional o una práctica que no es judeo-cristiana basada o reflejada en la cultura americana dominante. Además, la discriminación religiosa también puede ocurrir a los ateos.
Esto puede parecer extraño a la mayoría de los estadounidenses, pero los empleados no pueden ser obligados a participar - o ser excluido deliberadamente - en una actividad religiosa (como una fiesta de Navidad) como condición de empleo o de revisiones de desempeño positivas. Sin embargo, los empleadores también deben acomodar razonablemente a un empleado con seriedad celebradas las prácticas religiosas a menos que hacerlo impondría una dificultad gratuita para el empresario. Cualquier ajuste al lugar de trabajo se considera una adaptación religiosa lógica y permitirá que el empleado para practicar su religión. Un empleador puede hacer algo como: modificación de los requisitos de la preparación, reasignaciones de trabajo y las transferencias laterales, horario flexible, sustituciones o cambios voluntarios, y otros trabajos relacionados con las prácticas políticas y / o procedimientos.
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La ley prohíbe a los empleadores tratar a los empleados o solicitantes de empleo menos, o más, favorable a causa de sus creencias y prácticas religiosas. Por otra parte, los empleadores no pueden exigir a los empleados a participar o no participar en las prácticas religiosas como condición de empleo. En general, el empleador está obligado a adaptarse razonablemente a los empleados a las creencias o prácticas religiosas, siempre que el empleador no sufre una dificultad excesiva para los intereses del empleador de negocios legítimos.
Un empleador puede representar una carga excesiva si la adaptación de las creencias religiosas de un empleado y prácticas requiere más que el promedio de los costos administrativos, disminuye la eficiencia de sus compañeros de trabajo de trabajo o provoca un compañero de trabajo (s) a cargar con la parte del ajuste del empleado de trabajo potencialmente peligrosas o penosas , interfiere con los beneficios laborales de otros empleados o los derechos, disminuye la seguridad en el trabajo, o si los conflictos de ajuste previstas con otra ley o reglamento. Con lo anterior en mente, el empresario está obligado por el Título VII de permitir a los empleados a participar en la expresión religiosa y no imponer restricciones a la expresión religiosa sin restricciones similares sobre otras formas de expresión.
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Además, cuando los trabajadores articular una necesidad de expresar sus creencias y prácticas religiosas en el lugar de trabajo, las empresas deben adaptarse a ellos, a menos que ello haría que la compañía de las dificultades indebidas. De manera similar, donde los empleados necesitan un poco de flexibilidad para practicar su religión fuera del trabajo, el empleador podría tener que cumplir. Esto podría significar que no programar un empleado a trabajar en su día de reposo, por ejemplo, o relajarse un código de vestimenta para que un empleado pueda usar vestimentas religiosas.
Al igual que con otros tipos de discriminación en el empleo, el empleador debe hacer todo lo posible para evitar el acoso de sus empleados debido a la expresión religiosa. Una lucha eficaz contra el acoso político con un procedimiento eficaz para la presentación de informes y la resolución de la conducta de acoso debe ser una norma de cumplimiento en todas las empresas. Las represalias contra un empleado que participe en cualquier tipo de acusación de discriminación religiosa es también ilegal bajo el Título VII.
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